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CAPÍTULO II.
DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO.

Artículo 589.

El que publicare o ejecutare en España cualquier orden, disposición o documento de un Gobierno extranjero que atente contra la independencia o seguridad del Estado, se oponga a la observancia de sus Leyes o provoque su incumplimiento, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

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